§ 245. Acceso a documentos

PR Laws tit. 26, § 245 (2018) (N/A)
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(1) Toda persona que sea investigada o examinada, sus funcionarios, empleados y representantes deberán presentar y hacer libremente accesibles al Comisionado, sus investigadores o examinadores las cuentas, expedientes, documentos, archivos, capital y cualquier asunto en su poder o bajo su dominio relativo a la materia objeto de la investigación o examen y deberán en cualquiera otra forma facilitar la misma.

(2) Toda persona que obstruya, ayude o contribuya a la obstrucción, dilación o entorpecimiento de la investigación podrá ser sancionada con una multa no menor de quinientos [dólares] ($500) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) y estará sujeta al procedimiento de desacato dispuesto en la sec. 248 de este título.