§ 242. Ordenes y notificaciones

PR Laws tit. 26, § 242 (2018) (N/A)
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(1) El Comisionado, en el ejercicio de los poderes y facultades que se le delegan en este Código, podrá dictar las órdenes que entienda correspondientes. La orden así dictada contendrá:

(a) La identificación de la persona a quien va dirigida.

(b) Los hechos constitutivos de la violación que se le imputa, de ser ese el caso, con indicación de las disposiciones del Código, leyes o reglamentos al amparo de las cuales se toma acción.

(c) El propósito y los fundamentos en que se basa.

(d) La fecha en que dicha orden surtirá efecto.

(2) La orden podrá contener una propuesta de multa o sanción, de ser aplicable.

(3) La orden se dictará por escrito y estará firmada por el Comisionado, o el funcionario en quien éste le delegue tal función, en virtud de su autoridad.

(4) La orden será notificada a la parte afectada mediante entrega personal o por correo. En aquellos casos en que sea necesario y conveniente, el Comisionado podrá adelantar la notificación de la orden utilizando para ello, como mecanismo adicional a los antes dispuestos, el correo electrónico o el facsímile.