§ 234. Comisionado; sueldo

PR Laws tit. 26, § 234 (2018) (N/A)
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El Gobernador fijará el sueldo del Comisionado, tomando en consideración la experiencia y capacidad que se requiere de un ejecutivo capaz de reglamentar y fiscalizar una actividad económica de la magnitud, complejidad y recursos de la industria de seguros.