(1) Inmediatamente se presentará al Secretario de Estado copia del certificado de disolución provisto en la sec. 2952 de este título, con copia del informe de la investigación dispuesto en la sec. 2952(1) de este título, certificada por el Comisionado; sendas copias de dichos documentos se presentarán en la oficina del Comisionado y un tercer juego de los mismos formará parte de los archivos corporativos del asegurador.
(2) Hechas dichas presentaciones y en la fecha de efectividad de la disolución, según se disponga en el certificado de disolución, la corporación aseguradora cesará de existir.