§ 2951. Liquidación voluntaria—Terminación del certificado de autoridad

PR Laws tit. 26, § 2951 (2018) (N/A)
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Adoptadas las resoluciones requeridas en la sec. 2948 de este título, el Comisionado podrá suspender o revocar el certificado de autoridad del asegurador en la fecha que considere aconsejable para la protección del público y conveniente para la disposición ordenada de los negocios del asegurador. La suspensión o revocación no se considerará que impide al asegurador hacer aquellas cosas que subsiguientemente sean razonablemente necesarias o convenientes para la ordenada y efectiva liquidación de su activo y la disposición de sus negocios.