(1) El asegurador continuará sujeto a inspección del Comisionado a través de todo el proceso de liquidación y disolución voluntarias.
(2) Si, después de una vista sobre el particular, el Comisionado en cualquier momento determinase que dicho proceso se conduce injusta o maliciosamente, o sin diligencia razonable, o en contravención de la ley, el Comisionado podrá emitir la orden que sea necesaria para corregir el defecto, o podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia el nombramiento de un síndico o administrador judicial del asegurador, de conformidad con los procedimientos prescritos en las secs. 4001 a 4024 de este título.