§ 2948. Liquidación y disolución voluntaria—Pasos preliminares

PR Laws tit. 26, § 2948 (2018) (N/A)
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(1) Un asegurador por acciones, cooperativo, o mutualista del país, mientras sea completamente solvente y no esté sujeto a acción por el Comisionado de acuerdo con las secs. 4001 a 4024 de este título, podrá efectuar su propia liquidación y disolución voluntaria, procediendo según se dispone en las secs. 2948 a 2953 de este título, ambas inclusive.

(2) El asegurador notificará primeramente al Comisionado su intención de proceder a tal liquidación y disolución, luego de la cual, el Comisionado hará la investigación que estime necesaria para determinar si el asegurador es solvente o si está sujeto a acción de acuerdo con las secs. 4001 a 4024 de este título. El Comisionado notificará prontamente al asegurador el resultado de la investigación y si dicho resultado es al efecto de que el asegurador es solvente y no está sujeto a acción por el Comisionado con arreglo a las secs. 4001 a 4024 de este título, el asegurador procederá a cumplir con los siguientes requisitos preliminares adicionales:

(a) Aprobación de una resolución que autorice la liquidación y disolución, por voto de no menos de tres cuartas (¾) partes de los miembros de la junta de directores del asegurador, en una sesión extraordinaria de la junta convocada al efecto, y ordenando se convoque a una asamblea extraordinaria de los accionistas, socios o miembros del asegurador, con el fin de considerar y tomar acción sobre una resolución similar.

(b) Aprobación por los accionistas, socios o miembros del asegurador de la resolución que autorice la liquidación y disolución, en sesión extraordinaria de los mismos convocada al efecto. Si se trata de un asegurador por acciones, la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todas las acciones en circulación, con derecho a votación. Si se trata de un asegurador mutualista la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todos los miembros que votaron respecto de la misma, de acuerdo con el aviso razonable, la presentación de hechos y el procedimiento que hubiere aprobado el Comisionado. Si se trata de un asegurador cooperativo la resolución deberá haber sido aprobada por el voto afirmativo de no menos de dos terceras (⅔) partes de todos los socios.