§ 2947. Efecto de la fusión o consolidación

PR Laws tit. 26, § 2947 (2018) (N/A)
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(1) Al consumarse una fusión o consolidación como se dispone en la sec. 2946 de este título, todos los derechos y bienes de las corporaciones que sean partes en la fusión o consolidación se considerarán transferidos a la nueva corporación, sin necesidad de ulteriores procedimientos o traspaso, y la nueva corporación se subroga en las obligaciones y responsabilidades de las corporaciones fusionadas o consolidadas, como si las hubiera contraído directamente la nueva corporación.

(2) Ninguna acción o procedimiento judicial pendiente en la fecha de la fusión o consolidación se suspenderá a causa de la misma.