§ 2945. Reaseguro de asegurador mutualista

PR Laws tit. 26, § 2945 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Un asegurador mutualista del país podrá estar completamente reasegurado en, y su activo podrá transferirse a otro asegurador mutualista o asegurador por acciones, y su pasivo asumirse de conformidad con los términos y condiciones que apruebe el Comisionado con anterioridad al resaseguro.

(2) El Comisionado no aprobará ningún convenio de reaseguro que no determine el importe y provea adecuadamente para el pago a los tenedores de póliza del asegurador, de una compensación razonable por su participación como dueños de dicho asegurador, compensación que deberá prorratearse entre los tenedores de pólizas a medida que se identifiquen como tales, en la forma prescrita en la sec. 2954 de este título. La fórmula para determinar dicha participación será la que se dispone en la sec. 2944(2)(b) de este título.