§ 2942. Pólizas no sujetas a imposición de derramas

PR Laws tit. 26, § 2942 (2018) (N/A)
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(1) Un asegurador mutualista del país mientras mantuviere fondos sobrantes en cantidad no menor que el capital requerido a un asegurador por acciones del país que gestione las mismas clases de seguros podrá, mediante resolución de su junta de directores aprobada por el Comisionado, extinguir la responsabilidad eventual de todos y cada uno de sus tenedores de pólizas y emitir pólizas sin dicha responsabilidad eventual.

(2) Si el asegurador cesare de tener la cantidad de sobrante requerida, o si la junta de directores aprobare una resolución para el restablecimiento de la responsabilidad eventual, el Comisionado retirará la aprobación previamente otorgada y el asegurador en adelante no podrá emitir ninguna póliza sin responsabilidad eventual, ni renovar o aceptar primas ulteriores sobre pólizas en vigor, sin un endoso escrito en la misma que provea dicha responsabilidad eventual.

(3) Un asegurador mutualista extranjero podrá emitir en Puerto Rico pólizas no sujetas a imposición de derramas si prueba, a satisfacción del Comisionado, que las mismas no están de hecho sujetas a imposición de derramas de acuerdo con las leyes del domicilio del asegurador.