(1) Si se autoriza por el voto de no menos de las dos terceras (⅔) partes de todas las acciones en circulación (bien sean acciones con derecho nominal de votación o sin él) de un asegurador por acciones, en asamblea extraordinaria de todos dichos accionistas convocada al efecto, la junta de directores podrá imponer una derrama especial a prorrateo sobre todas las acciones en circulación de la corporación, para garantizar en todo o en parte los fondos para cubrir la deficiencia de capital, de acuerdo con la notificación y requerimiento del Comisionado, según se dispone en la sec. 2939 de este título.
(2) Aviso escrito de tal derrama impuesta se trasmitirá inmediatamente por correo certificado a cada uno de dichos accionistas, a la última dirección registrada con el asegurador, requiriendo el pago de dicha derrama antes de la expiración de todos excepto cinco de los noventa días del término especificado en la sec. 2939 de este título. Con el consentimiento del Comisionado, dicho aviso podrá disponer que si el accionista deja de pagar la derrama a su vencimiento, sus acciones, o la parte de ellas que fuere necesaria al efecto, quedarán sujetas a venta en pública subasta al mejor postor en efectivo, para una fecha, dentro de dicho período de cinco días, que se especificará en el aviso. El producto de dicha venta que exceda del importe de la parte de la derrama que corresponde al accionista, pertenecerá a éste. La compra y venta de cualesquiera acciones en dicha venta se anotará en los libros de la corporación y serán plenamente obligatorias y efectivas para todas las partes.