§ 2938. Responsabilidad de un miembro por deudas de un asegurador mutualista

PR Laws tit. 26, § 2938 (2018) (N/A)
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(1) Cada miembro de un asegurador mutualista del país, excepto como de otro modo se dispone en la sec. 2942 de este título, tendrá una responsabilidad eventual, a prorrateo y no de uno por otro, por el cumplimiento de sus obligaciones incurridas durante el período en que dicho miembro fue tenedor de póliza. La responsabilidad eventual será por la suma máxima que se exprese en los artículos de incorporación del asegurador, pero no será por menos de una ni más de cinco (5) primas adicionales sobre la póliza de dicho miembro, al tipo anual de prima y por el término de un (1) año.

(2) Toda póliza emitida por el asegurador contendrá una declaración concisa de la responsabilidad eventual.

(3) La terminación de la póliza de cualquiera de dichos miembros no relevará a éste de responsabilidad por su proporción de las obligaciones del asegurador incurridas mientras la póliza estaba en vigor.

(4) La responsabilidad eventual será en adición a cualquier responsabilidad del miembro por primas insolutas o por sus otras obligaciones.

(5) Ninguna de las responsabilidades eventuales de los miembros, sujetas a imposición de cuotas, que no haya sido reducida a efectivo en caja, constituirá activo del asegurador en ninguna determinación de su situación económica.