(1) Cualquier director de un asegurador por acciones, cooperativo o mutualista que votare por la declaración o pago de un dividendo prohibido por este título, o concurriere en la misma, será culpable de un delito menos grave, castigable con multa hasta quinientos dólares ($500) o cárcel por no más de tres (3) meses, o ambas penas.
(2) Los accionistas, socios o miembros que recibieren tal dividendo ilegal serán responsables al asegurador por el importe del mismo.
(3) El Comisionado podrá revocar o suspender el certificado de autoridad de un asegurador que hubiere declarado o pagado tal dividendo ilegal.