§ 2936. Dividendos ilegales, penalidad

PR Laws tit. 26, § 2936 (2018) (N/A)
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(1) Cualquier director de un asegurador por acciones, cooperativo o mutualista que votare por la declaración o pago de un dividendo prohibido por este título, o concurriere en la misma, será culpable de un delito menos grave, castigable con multa hasta quinientos dólares ($500) o cárcel por no más de tres (3) meses, o ambas penas.

(2) Los accionistas, socios o miembros que recibieren tal dividendo ilegal serán responsables al asegurador por el importe del mismo.

(3) El Comisionado podrá revocar o suspender el certificado de autoridad de un asegurador que hubiere declarado o pagado tal dividendo ilegal.