(1) El asegurador por acciones llevará un registro de acciones indicando los dueños de sus acciones y un registro de transferencias indicando todas las transferencias de sus acciones registradas por dicho asegurador. Ninguna transferencia será válida en cuanto al asegurador, sus otros accionistas, y acreedores, si no figura en el registro de transferencias después de su entrega al asegurador para los fines del certificado que represente las acciones a transferirse. El registro de transferencias indicará los nombres y direcciones del cedente y del cesionario y las acciones transferidas.
(2) Durante las horas habituales de oficina del asegurador los registros de acciones y los registros de transferencias de acciones se mantendrán en su sitio principal de negocio y estarán allí disponibles y abiertos a inspección por cualquier accionista del asegurador, con el derecho de tomar notas de los asientos que aparezcan en los mismos.