(1) El asegurador mantendrá sus registros y libros de cuentas en su sitio principal de negocios en Puerto Rico.
(2) Un asegurador no hará ningún desembolso de veinticinco dólares ($25) o más, que no esté evidenciado por un comprobante describiendo correctamente el motivo del pago y respaldado por un cheque o recibo endosado o firmado por la persona que reciba el dinero, o a nombre de la misma si el desembolso es por servicios y reembolsos, el comprobante deberá describir los servicios y detallar los gastos por clasificaciones principales.