§ 2923. Interés de funcionarios y directores en ciertas transacciones, prohibido

PR Laws tit. 26, § 2923 (2018) (N/A)
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(1) Ningún director o funcionario de un asegurador aceptará, excepto para el asegurador, ni será el beneficiario de ningún honorario, corretaje, donación u otro emolumento por razón de alguna inversión, préstamo, depósito, compra, venta, permuta, reaseguro u otra transacción similar hecha por el asegurador, o para el mismo, ni estará pecuniariamente interesado en dichas transacciones en ninguna capacidad, excepto en representación del asegurador.

(2) Esta sección no prohíbe a tal director o funcionario convertirse en tenedor de una póliza del asegurador y disfrutar con arreglo a la póliza de todos los derechos y privilegios común y ordinariamente provistos en la misma para los tenedores de tales pólizas en general. Esta sección no se aplicará con relación a contratos de buena fe de agencias de seguros en los cuales un director o funcionario sea parte por su propia cuenta de otra parte que no sea el asegurador.