§ 2922. Sueldos y compensación, autorización

PR Laws tit. 26, § 2922 (2018) (N/A)
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(1) A menos que la junta de directores haya autorizado previamente dicho sueldo, compensación o emolumento, o el contrato en virtud del cual se ha devengado, un asegurador no pagará ningún sueldo, compensación o emolumentos a ningún director, funcionario o empleado por un total que exceda de doce mil dólares ($12,000) en ningún año, y no se considerará que se ha devengado tal sueldo, compensación o emolumento.

(2) Esta sección no se aplicará en cuanto a contratos que provean compensación a base de comisión con respecto a contratos de seguros otorgados y en vigor, hechos de buena fe en el curso regular del negocio con agentes generales, productores de seguros bona fide.