(1) A menos que la junta de directores haya autorizado previamente dicho sueldo, compensación o emolumento, o el contrato en virtud del cual se ha devengado, un asegurador no pagará ningún sueldo, compensación o emolumentos a ningún director, funcionario o empleado por un total que exceda de doce mil dólares ($12,000) en ningún año, y no se considerará que se ha devengado tal sueldo, compensación o emolumento.
(2) Esta sección no se aplicará en cuanto a contratos que provean compensación a base de comisión con respecto a contratos de seguros otorgados y en vigor, hechos de buena fe en el curso regular del negocio con agentes generales, productores de seguros bona fide.