§ 2920. Control de asegurador por acciones

PR Laws tit. 26, § 2920 (2018) (N/A)
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(1) Ninguna persona hará una oferta de adquisición o de venta de acciones con derecho a voto emitidas y en circulación de un asegurador por acciones, que constituyan el diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas y en circulación de tal asegurador, o del total de las acciones emitidas y en circulación de una corporación que posea el control de un asegurador, sin haber obtenido antes la aprobación previa del Comisionado.

(2) Será deber del propuesto comprador o vendedor hacer un pleno descubrimiento al Comisionado sobre cualquier plan que se proponga llevar a cabo con respecto a cambios en la administración del asegurador.

(3) El Comisionado podrá requerir del propuesto vendedor o comprador aquella información que estime necesaria, para determinar si la compra o venta cumple con lo dispuesto en este título.

(4) El Comisionado hará su determinación con respecto a la aprobación o desaprobación de la transacción dentro de un término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que se reciba la petición en su oficina, a menos que dentro de dicho plazo se solicite por el Comisionado del propuesto vendedor o comprador información adicional, en cuyo caso éste tendrá un término de treinta (30) días para hacer su determinación luego de recibir la documentación.

(5) El Comisionado, al hacer su determinación en cuanto a si dicha transacción afecta adversamente el interés público, evaluará, entre otras cosas, lo siguiente:

(a) La experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador;

(b) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan o afectan el eficiente funcionamiento del asegurador, y

(c) si el traspaso del control del asegurador arriesga los intereses de los asegurados, reclamantes o los otros accionistas del asegurador.

(6) El Comisionado, mediante reglamentación al efecto, fiscalizará la relación entre un asegurador, productor, o agente general y la compañía tenedora de éstos conforme a la legislación modelo de compañías tenedoras de aseguradores recomendada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.