(1) Comenzando por los menos diez días antes de una elección de directores, el asegurador mantendrá en su sitio principal de negocios un registro alfabético completo y exacto de todos sus accionistas o miembros con derecho de votación, indicando la dirección y el número de votos que cada uno tiene. Dicho registro será en forma conveniente para su inspección.
(2) Durante las horas regulares de negocios en dicho período de diez días, dicho registro estará fácilmente disponible y abierto para inspección por cualquier accionista o miembro del asegurador o su representante.
(3) Cualquier director, funcionario, empleado u otra persona a cargo de dicho registro, que rehusare permitir o entorpeciere el examen del mismo, será culpable de un delito menos grave castigable con multa no mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por no más de tres meses, o ambas penas.