(1) Para cada elección de directores se designarán, en la forma que dispongan los estatutos y entre los presentes en la elección, tres inspectores de la misma.
(2) Dichos inspectores desempeñarán justa y honradamente los deberes y responsabilidades siguientes:
(a) Recibirán y tendrán bajo su custodia los votos enviados por correo.
(b) Examinarán las delegaciones de votos y determinarán su validez.
(c) Determinarán el derecho de votación.
(d) Dirigirán la votación.
(e) Examinarán y contarán los votos emitidos.
(f) Celebrada la elección, los inspectores pondrán las papeletas, cartas y demás documentos de la misma que hubieren llegado a su poder, en un paquete sellado, el cual entregarán al presidente del asegurador.