§ 2917. Elección de directores—Inspectores

PR Laws tit. 26, § 2917 (2018) (N/A)
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(1) Para cada elección de directores se designarán, en la forma que dispongan los estatutos y entre los presentes en la elección, tres inspectores de la misma.

(2) Dichos inspectores desempeñarán justa y honradamente los deberes y responsabilidades siguientes:

(a) Recibirán y tendrán bajo su custodia los votos enviados por correo.

(b) Examinarán las delegaciones de votos y determinarán su validez.

(c) Determinarán el derecho de votación.

(d) Dirigirán la votación.

(e) Examinarán y contarán los votos emitidos.

(f) Celebrada la elección, los inspectores pondrán las papeletas, cartas y demás documentos de la misma que hubieren llegado a su poder, en un paquete sellado, el cual entregarán al presidente del asegurador.