(1) La asamblea anual ordinaria de los accionistas o miembros de un asegurador se celebrará en cualquier ciudad o pueblo de Puerto Rico, tal y como se disponga en los estatutos del asegurador. Se dará aviso de dicha asamblea con no menos de veinte días de anticipación, en la forma que dispongan los estatutos. La asamblea anual cubrirá las vacantes que existan o que ocurran en la junta de directores, recibirá y considerará los informes de los funcionarios del asegurador en cuanto a sus negocios, y resolverá los demás asuntos que propiamente se sometan a su consideración.
(2) Ninguna asamblea de accionistas o miembros podrá enmendar los artículos de incorporación del asegurador a menos que la proposición para así enmendarlos haya sido incluida en el aviso para la asamblea.
(3) Si los directores y funcionarios del asegurador dejaren de convocar y celebrar a su debido tiempo la asamblea anual ordinaria, cinco accionistas o miembros podrán convocar y celebrar la asamblea y darán aviso de la misma como se requiera por los estatutos. En caso de que un funcionario necesario dejare de asistir a dicha asamblea, la misma podrá elegir a uno de los accionistas o miembros presentes para sustituir provisionalmente a dicho funcionario. Las decisiones tomadas por dicha asamblea serán tan plenamente válidas como si hubieran sido tomadas por la asamblea anual ordinaria, y serán debidamente registradas en los libros del asegurador.
(4) Las asambleas extraordinarias de accionistas o miembros podrán convocarse mediante aviso con no menos de diez días de anticipación, según se disponga en los estatutos. El aviso deberá expresar los fines de la asamblea, y no se tratará en la misma ningún asunto del cual no se hubiere dado aviso.