(1) Tan pronto se hayan pagado acciones por tres cuartas (¾) partes del importe de los fondos requeridos como condición para un certificado original de autoridad, en un asegurador por acciones que estuviere formándose, o tan pronto como se hayan obtenido tres cuartas (¾) partes del número total de solicitudes requeridas como condición para su certificado original de autoridad, en cuanto a un asegurador mutualista que estuviere formándose, los directores del propuesto asegurador convocarán la primera asamblea anual de sus accionistas o miembros. La asamblea se celebrará en la ciudad o pueblo donde radique el sitio principal de negocios de la corporación, como se exprese en sus artículos de incorporación, y aviso de la fecha, hora, sitio y fines de la asamblea se enviará por escrito por correo certificado a cada uno de dichos accionistas o miembros, dirigido al accionista o miembro, a su última dirección registrada en la corporación, o le será entregado personalmente, con no menos de treinta días de anterioridad a la fecha de la asamblea.
(2) La asamblea considerará y aprobará los estatutos de la corporación, elegirá los directores y resolverá los demás asuntos que propiamente se sometan a su consideración.