§ 2911. Derechos de votación, accionistas

PR Laws tit. 26, § 2911 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) A menos que otra cosa se disponga en los artículos de incorporación de un asegurador, cada accionista tendrá en las asambleas de accionistas tantos votos como acciones estén registradas a su nombre en los libros del asegurador.

(2) Dicho voto podrá ser en persona o, si estuviere ausente, por correo o por apoderado. Ningún voto enviado por correo será válido a menos que se emita bajo la firma del accionista y se reciba por el asegurador en su oficina matriz antes de reunirse la asamblea para la cual se destina. Ninguna delegación para votar será válida si no se confiere por escrito, firmada por el accionista, y presentada al asegurador en su oficina matriz a más tardar al tiempo para reunirse la asamblea para la cual se destina. Ninguna delegación para votar será válida más allá de la fecha de expiración expresada en la misma, y si no está ligada a un interés sustancial en la posesión de las acciones que han de votarse, estará sujeta a revocación en cualquier momento y no será válida después de tres años a partir de la fecha en que se hubiere dado.