§ 2905. Poderes corporativos generales

PR Laws tit. 26, § 2905 (2018) (N/A)
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(1) Tener sucesión en su nombre como persona jurídica por la duración de su existencia.

(2) Demandar y ser demandado en su propio nombre.

(3) Tener y usar un sello como persona jurídica. El asegurador deberá registrar este sello en la oficina del Comisionado.

(4) Adquirir, poseer, hipotecar, traspasar y de otro modo administrar, utilizar y disponer de bienes inmuebles y muebles.

(5) Concertar seguros.

(6) Conducir sus negocios por mediación de sus directores, funcionarios, empleados y representantes debidamente autorizados al efecto.

(7) Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que rijan sus procedimientos corporativos y el manejo de sus negocios.

(8) Ejercer, con sujeción a la ley y a las disposiciones expresas de los artículos de incorporación, los poderes incidentales y subsidiarios que fueren necesarios o convenientes para el logro de los objetivos expresados en dichos artículos.