§ 2820. Exclusividad de disposiciones

PR Laws tit. 26, § 2820 (2018) (N/A)
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Los aseguradores, corporaciones y sindicatos que estén sujetos a las disposiciones de este capítulo, así como sus representantes de ventas conforme a este capítulo, no estarán sujetos, con respecto a la venta de sus valores, a otras leyes de Puerto Rico que rijan la venta de valores de corporaciones y sindicatos en general. Esta disposición no se entenderá que releva a ningún asegurador, corporación, sindicato o representante de ventas, de cualquier responsabilidad o penalidad de otro modo provista por ley por falsa representación, fraude, incumplimiento de contrato y otros delitos similares, o por derechos lesionados.