§ 2814. Suscripciones de acciones y de sindicato

PR Laws tit. 26, § 2814 (2018) (N/A)
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(1) Al expedir el permiso de solicitación y la licencia a uno o más representantes de ventas para hacer solicitaciones con arreglo a la misma, los directores y funcionarios de una corporación por acciones podrán abrir sus libros para el registro de suscripciones a su capital y comenzar sus solicitaciones.

(2) Todas las suscripciones serán pagaderas y sólo deberán pagarse en moneda legal. No se aceptará ninguna suscripción que no esté acompañada por lo menos del diez por ciento (10%) en efectivo del monto total de la suscripción.

(3) El contrato de suscripción deberá especificar la asignación de fondos a pagarse sobre el mismo, en lo que se refiere a capital, sobrante contribuido y gastos de promoción y organización. Esta especificación podrá expresarse en porcentajes o en sumas de dinero en lo que fuere aplicable a cada unidad de acción suscrita.

(4) Las acciones de un propuesto asegurador nuevo no deberán venderse en suscripción original a una prima que exceda del [cien] por ciento (100%) de su valor a la par.

(5) Los contratos de suscripción de acciones dispondrán que no se expedirá ningún certificado de acciones suscritas y pagadas con arreglo a los mismos hasta después que la corporación haya llenado los requisitos para y obtenido del Comisionado un certificado de autoridad como asegurador, se tratare de un asegurador, o haya completado su organización y su propuesta habilitación económica si se tratare de otra corporación.

(6) Un contrato de suscripción de acciones podrá proveer para su cancelación y la confiscación de fondos pagados sobre el mismo, si los pagos parciales provistos para ser hechos por el suscritor permanecieren en descubierto después de haber sido notificado por escrito y de haber expirado subsiguientemente un razonable período determinado.

(7) Las suscripciones de sindicato contendrán otros términos y condiciones razonables que apruebe el Comisionado.