§ 2808. Expedición o denegación de permiso de solicitación

PR Laws tit. 26, § 2808 (2018) (N/A)
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El Comisionado deberá examinar prontamente la solicitud de un permiso de solicitación y hará cualquier investigación sobre la misma que crea necesaria. Si el Comisionado determinare que la solicitud está completa, que los documentos unidos a la misma son equitativos en los términos y apropiados en la forma, que los convenios hechos o propuestos son equitativos para actuales y futuros accionistas, suscritores, socios o tenedores de pólizas, y que el propuesto uso de los fondos es justo y razonable, el Comisionado notificará al solicitante que expedirá un permiso de solicitación, indicando los términos a incluirse en el mismo, previa prestación de la fianza requerida por la sec. 2810 de este título y previa la formalización definitiva de los arreglos que se requerirán en el permiso para depositar los fondos.

Si así no lo determinare el Comisionado, o si determinare que algunos de los individuos nombrados en la solicitud, o conocidos por él como asociados o que han de asociarse con el propuesto asegurador, corporación o sindicato, no son confiables, deberá denegar la solicitud para el permiso de solicitación y notificar al solicitante.