§ 2805. Artículos de incorporación, contenido

PR Laws tit. 26, § 2805 (2018) (N/A)
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(1) El nombre de la corporación; si es una mutualidad, la palabra “mutua” o sus derivados, en español o en inglés, deberán formar parte del nombre.

(2) El nombre de la ciudad o pueblo donde radicará el sitio principal de negocios de la corporación, el cual deberá ser en Puerto Rico.

(3) El término de su duración, que puede ser perpetuo.

(4) Las clases de seguros para los cuales se organiza la corporación, de acuerdo con las definiciones de las mismas dadas en este título, sin tener en cuenta que la corporación podrá ser inicialmente autorizada a hacer una sola de dichas clases de seguros.

(5) Si es una corporación por acciones, su capital autorizado, las clases y número de acciones en que se divide, el valor a la par de cada acción, el cual no deberá ser menor de cinco dólares ($5), y los derechos respectivos de cada clase.

(6) Si es un asegurador mutualista, la responsabilidad máxima eventual de sus tenedores de pólizas para el pago de pérdidas y gastos incurridos con arreglo a sus pólizas.

(7) La manera en que se ejercerán los poderes de la corporación, el número de directores, que no será menor de cinco, y designación entre los incorporadores de los miembros de la junta inicial de directores por un término no menor de dos meses ni mayor de un año.

(8) Otras disposiciones, no incompatibles con la ley, que los incorporadores juzguen apropiadas.

(9) Nombres y direcciones de los incorporadores.