§ 2735. Penalidad por violaciones

PR Laws tit. 26, § 2735 (2018) (N/A)
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Cualquier penalidad provista en este Código, a cualquier persona que violare una disposición de este capítulo podrá imponérsele una multa administrativa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.