Excepto que se demuestre que se ha incurrido en negligencia crasa no se podrá imponer responsabilidad civil extra contractual a persona alguna que de buena fe y bajo las disposiciones de este Código le provea información al Comisionado o a cualquier agencia del orden público sobre actos fraudulentos relacionados con el negocio de seguro, que hayan sido cometidos, se estén cometiendo o se vayan a cometer.