§ 2720a. Apropiación ilegal

PR Laws tit. 26, § 2720a (2018) (N/A)
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Cualquier persona que tomare dinero correspondiente a primas recibidas o devueltas en el curso del negocio de seguros, así como cualquier cantidad de dinero proveniente del pago de reclamaciones o de beneficios, sin estar debidamente autorizado para ello, podrá ser sancionado con una multa administrativa conforme se dispone en la sec. 2735 de este título.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito grave, según se dispone en el Código Penal de Puerto Rico.