(1) Ningún funcionario principal de un asegurador juramentará un informe de estado anual a sabiendas que contiene información falsa o inexacta.
(2) Ninguna persona, hará un asiento falso en un libro, informe o estado, ni dejará de hacer un asiento correcto de hecho esencial relativo a su negocio, ni presentará un estado falso de la situación económica de un asegurador o de cualquier persona obligada bajo las disposiciones de este Código a presentar estados de cuenta.
(3) Ninguna persona hará una compilación en contravención con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en dicho negocio de seguros o las aprobadas por el Comisionado.
(4) Toda persona que intencionalmente viole esta disposición incurrirá en delito grave.