Cualquier anuncio u otra divulgación de información hecho por un asegurador o a nombre del mismo, que indique su activo deberá también indicar, en relación con el mismo asunto y con igual prominencia, el pasivo de dicho asegurador, computado sobre la base que se concede para sus estados anuales. Cualquier estado destinado a mostrar el capital del asegurador, deberá expresar solamente la cuantía del capital realmente pagado.