§ 2703a. Obligación de informar cubierta; copia de póliza

PR Laws tit. 26, § 2703a (2018) (N/A)
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A menos que de otro modo se disponga para este Código, cualquier asegurador, organización de servicios de salud o su representante autorizado deberá suministrar, a petición escrita del Comisionado, asegurado, beneficiario, reclamante, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación una copia o duplicado de la póliza correspondiente; Disponiéndose, que de la petición ser del Comisionado la misma será libre de costos y de ser cualquiera de las otras partes aquí relacionadas el costo de la copia en papel no será mayor de diez centavos (10¢) por hoja.

El incumplimiento con la obligación de entregar, dentro de diez (10) días, la información o documentos requeridos, o realizar el cobro de algún cargo por cualquiera de los incisos anteriores [sic], podrá ser sancionado con una multa administrativa, conforme se dispone en la sec. 2735 de este título.