Al realizarse el pago de fondos no reclamados al Comisionado, éste deberá depositarlos en los fondos generales del Tesoro Estatal. El asegurador que haga tales pagos, quedará relevado de toda responsabilidad o cualquier reclamación o reclamaciones que existan en ese momento, con relación a los fondos no reclamados o que puedan en adelante hacerse o surgir sobre o en relación con cualquiera de dichos fondos no reclamados.