§ 2602. Alcance

PR Laws tit. 26, § 2602 (2018) (N/A)
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Este capítulo se aplicará a fondos no reclamados, según definidos en la sec. 2603(b) de este título, de cualquier asegurador, agente general, gerente, productor a quienes el asegurador haya devuelto o acreditado fondos para remitir a la persona con derecho a ello, que esté haciendo negocios en Puerto Rico cuando la última dirección conocida de la persona con derecho a los fondos, sea una en Puerto Rico, de acuerdo con los récords del asegurador, agente general, gerente, productor. Si la persona con derecho a los fondos no es el asegurado o el rentista, y de esta persona no se conoce dirección alguna, o si de los récords no surge en forma cierta y definida qué persona tiene derecho a los fondos, en ambos casos se presumirá, para fines de este capítulo, que la última dirección conocida de la persona con derecho a los fondos es la misma que la última dirección conocida del asegurado o rentista de acuerdo con los récords del asegurador, productor general, gerente, productor.