Si un asegurador del país no estableciere la reserva de pérdidas de seguros catastróficos o no depositare las correspondientes cantidades de dinero en el fideicomiso, conforme a lo requerido por las secs. 2503 y 2504 de este título, quedará sujeto a una multa administrativa ascendente a la reserva no establecida o la cantidad de dinero no depositada en el fideicomiso, además del cumplimiento con las referidas secciones.
La segunda y subsiguientes violaciones de esta naturaleza acarrearán la revocación del certificado de autoridad del asegurador del país, certificado que no podrá ser rehabilitado por lo menos por un período de un (1) año desde la fecha de revocación.