§ 2304. Reserva para pérdidas

PR Laws tit. 26, § 2304 (2018) (N/A)
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(1) En adición a la reserva para contingencias requeridas en la sec. 2302 de este título, todo asegurador de préstamos hipotecarios establecerá una reserva para pérdidas para el pago de reclamaciones estimadas y gastos de ajuste en los siguientes casos:

(a) Préstamos en los cuales el asegurado tiene título de propiedad adquirido como requisito previo a la presentación de una reclamación.

(b) Préstamos en proceso de ejecución.

(c) Préstamos atrasados por cuatro (4) pagos mensuales o más.

(d) Gastos de ajuste de pérdidas en todos los casos antes indicados.

(2) Propiedades adquiridas en pago de reclamaciones se entrarán en los libros del asegurador a un valor que no exceda del valor razonable en el mercado. Cuando el costo de adquisición de la reclamación exceda a dicho valor, el exceso se cargará a pérdidas de suscripción.