(a) Toda persona que violare este subcapítulo al ser convicta será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término no mayor de seis meses, o ambas penas.
(b) Multas administrativas.— El Comisionado podrá imponer multas administrativas no mayores de quinientos dólares ($500) por cualquier violación a este subcapítulo, previa la celebración de una vista.