§ 2120. Contribuciones

PR Laws tit. 26, § 2120 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo club o asociación de automovilistas, según dicho término se define en este subcapítulo, organizado con fines pecuniarios, y que haga negocios en Puerto Rico, pagará el 31 de marzo de cada año, o antes, al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Comisionado, una contribución del uno y medio por ciento (1.5%) sobre las primas o cuotas recibidas por tal club o asociación de automovilistas durante el año natural precedente.

Todo club o asociación de automovilistas, según dicho término se define en este subcapítulo, que dejare de presentar su declaración de contribuciones y de pagar las contribuciones especificadas sobre cuotas, por más de treinta (30) días después que hubieren vencido, estará sujeto a multa administrativa de diez dólares ($10) por cada día adicional de atraso, sujeto al derecho del Comisionado a conceder una prórroga razonable para presentación y pago.

Se exime del pago de esta contribución especial a los clubes o asociaciones de automovilistas organizados en Puerto Rico que mantengan una oficina matriz dentro de esta jurisdicción.