§ 2109. Estado anual

PR Laws tit. 26, § 2109 (2018) (N/A)
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Todo club o asociación de automovilistas deberá radicar en la Oficina del Comisionado, en o antes del 31 de marzo de cada año, un estado financiero en la forma y manera que el Comisionado prescriba, firmado bajo juramento por su presidente o uno de sus funcionarios principales, demostrativo de sus condiciones económicas para diciembre 31 del año anterior.