§ 2107. Duración de la licencia

PR Laws tit. 26, § 2107 (2018) (N/A)
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Cualquier licencia otorgada de acuerdo con las disposiciones de este subcapítulo continuará en vigor mediante el pago de los derechos correspondientes en o antes de la medianoche del 30 de junio de cada año, a menos que sea revocada o suspendida por el Comisionado en el curso de un año fiscal dado.