§ 1928. Organizaciones de servicios de salud

PR Laws tit. 26, § 1928 (2018) (N/A)
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Todo certificado de autoridad expedido a una organización de servicios de salud continuará en vigor hasta que expire, pero sujeta a que antes de la medianoche de la fecha de expiración, se pague al Comisionado la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.