El Secretario de Salud, al llevar a cabo sus obligaciones bajo las secs. 1904(a)(2), 1918(2) y 1919(a) de este título puede contratar con una persona capacitada para ser asesorado con relación a las determinaciones que él deba hacer. Dichas recomendaciones pueden ser aceptadas total o parcialmente por el Secretario de Salud.