§ 1927. Secretario de Salud, autoridad para contratar

PR Laws tit. 26, § 1927 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud, al llevar a cabo sus obligaciones bajo las secs. 1904(a)(2), 1918(2) y 1919(a) de este título puede contratar con una persona capacitada para ser asesorado con relación a las determinaciones que él deba hacer. Dichas recomendaciones pueden ser aceptadas total o parcialmente por el Secretario de Salud.