(1) Las disposiciones de la ley de seguros y las disposiciones de la ley que reglamenta los hospitales y las corporaciones de servicios médicos, que no hayan sido exceptuadas, regirán hasta donde apliquen a toda organización de servicios de salud a la que se le conceda un certificado de autoridad bajo este capítulo. Las disposiciones anteriores no serán de aplicación a un asegurador organizado con arreglo a las disposiciones de este título.
(2) La solicitud de suscriptores por una organización de salud o sus representantes a los que se le haya concedido un certificado de autoridad o sus representantes no serán interpretados como que violan cualquier disposición de ley relacionada con la solicitación y publicidad de profesionales de salud.
(3) Cualquier organización de servicios de salud autorizada por este capítulo no se considerará que practica la medicina y estará exenta de las disposiciones relacionadas con la práctica de la medicina.