§ 1920. Rehabilitación, liquidación o conservación

PR Laws tit. 26, § 1920 (2018) (N/A)
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Cualquier rehabilitación, liquidación o conservación de la organización se considerará como la de una compañía de seguros y se conducirá bajo la supervisión del Comisionado en virtud de las disposiciones de este título sobre rehabilitación, liquidación, o administración de compañías de seguros. El Comisionado puede solicitar del tribunal una orden para la rehabilitación, liquidación, u otro remedio que proceda bajo cualquiera de uno o más de los fundamentos que se establecen en el art. 40.020 de este Código, o cuando en su opinión el continuar operando la organización sería perjudicial para los suscriptores o para el interés público.