§ 1823. Reclamaciones

PR Laws tit. 26, § 1823 (2018) (N/A)
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(1) Todas las reclamaciones deberán ser prontamente reportadas al asegurador o a su representante de reclamaciones, quien deberá mantener archivos de reclamaciones adecuados.

(2) Todas las reclamaciones para seguro de crédito al consumidor estarán sujetas a las disposiciones de la sec. 2716 de este título.