Todo formulario de póliza, certificado de seguro, aditamento impreso o formulario de endoso del seguro de crédito al consumidor, para ser entregado o emitido para entrega, deberá ser previamente presentado al Comisionado y aprobado por éste.
Además de los fundamentos mencionados en la sec. 1112 de este título, el Comisionado podrá desaprobar cualquier formulario de póliza, solicitud, aditamento o endoso del seguro de crédito al consumidor, si los beneficios provistos en los mismos no son adecuados en relación a la prima, no obstante lo provisto en la sec. 1202 de este título.