§ 1706. Expedición de certificados

PR Laws tit. 26, § 1706 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La póliza deberá contener una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quién se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) de la sec. 1707 de este título.