§ 1703. Período de gracia

PR Laws tit. 26, § 1703 (2018) (N/A)
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La póliza deberá contener una cláusula que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia no menor de 31 días para el pago de cualquier prima que venza después de la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por incapacidad continuará en vigor.